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Competencias municipales

La Dirección General de Patrimonio Cultural se inserta en el Organigrama y Estructura del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y  Deporte, encomendándosele las siguientes funciones delegadas en materia de Patrimonio Histórico y Monumentos Municipales, Infraestructuras Culturales, Mantenimiento y Sostenibilidad y Paisaje Urbano:

  • a) Coordinación de actividades municipales sectoriales que afecten al Patrimonio Histórico, incluidos los Jardines Históricos y el Patrimonio inmaterial en el ámbito municipal y presencia en los órganos colegiados cuya competencia afecte a esa materia.
  • b) Informe preceptivo y vinculante sobre toda actuación de restauración del patrimonio histórico mueble o inmueble de titularidad municipal, entendiendo por tal el regulado en la Ley 3/2013, de 18 de junio  de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  • c) Iniciativa y colaboración con los órganos competentes para la redacción y revisión de los instrumentos urbanísticos de protección del Patrimonio Histórico y de los elementos catalogados o por catalogar en el Plan General de Ordenación Urbana.
Templo de Debod
  •  d) Supervisión y colaboración en programas de restauración del patrimonio histórico mueble o inmueble de otras titularidades, que se le encomienden al Ayuntamiento.
  • e) Dirección y coordinación del programa de construcción y conservación de monumentos municipales.
  • f) Elevar a las comisiones de patrimonio competentes en cada caso las propuestas de actividades que se promuevan en los espacios públicos históricos incluidos los jardines históricos catalogados, siempre que pudiera afectar a la naturaleza del bien.
  • g) Informar con carácter previo y vinculante las obras de restauración y conservación patrimonial  en los espacios públicos históricos de titularidad municipal, entendiendo por tales todos los del Plano del “Catálogo de Elementos Protegidos (Elementos Singulares)” del Plan General y los Jardines Históricos catalogados, en colaboración y coordinación con las  Áreas de Gobierno competentes. No se considerarán obras de restauración y conservación patrimonial, las labores propias de gestión y mantenimiento ordinario. 
  • h) La difusión del patrimonio y paisaje culturales de la ciudad de Madrid para fomentar su conocimiento por parte de la ciudadanía.
  • i) Generación de contenidos dirigidos a la investigación y divulgación del patrimonio y paisaje culturales de la ciudad de Madrid.
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