Saltar navegación

Ordenanza de Paisaje Urbano

  • Consulta Ciudadana para la Ordenanza de Paisaje Urbano

    Los datos de este informe se refieren a las opiniones aportadas por la ciudadanía desde el inicio y publicación del proceso el 28 de junio de 2021 a las 0:00 horas hasta las 23:59 horas del 12 de julio de 2021.

  • Grupo de Trabajo de la Ordenanza de Paisaje Urbano

    Desde la noción transversal de paisaje urbano, debe afirmarse la inexistencia de un único tipo de paisaje. Al contrario, resulta más adecuado adoptar una tipología en función de cada ciudad y las diferentes piezas morfológicas existentes en la misma, bien respondan a su desarrollo histórico (casco histórico, ensanche decimonónico, desarrollos urbanos de los años 80 y 90; nuevos desarrollos… etc.), o bien respondan a criterios administrativos (barrios). Sobre todo en...

  • Ordenanza de Paisaje Urbano

    Conforme se recoge en el Convenio Europeo del Paisaje, concluido en el año 2000 en la ciudad de Florencia, ratificado por España, y publicado en el BOE nº 31, de 5 de febrero de 2008, se entiende por Paisaje: “cualquier parte del territorio, tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”.

Subir Bajar