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Ordenanza de Paisaje Urbano

Conforme se recoge en el Convenio Europeo del Paisaje, concluido en el año 2000 en la ciudad de Florencia, ratificado por España, y publicado en el BOE nº 31, de 5 de febrero de 2008, se entiende por Paisaje: “cualquier parte del territorio, tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”.

El paisaje y, más concretamente, el paisaje urbano es un bien colectivo, cuya protección y puesta en valor coadyuva a la consecución de un sistema urbano más saludable, sostenible y equilibrado. Su definición y configuración a lo largo del tiempo responde tanto a la conciencia cultural y estética como a la respuesta de cada momento histórico a las necesidades de funcionalidad y capacidad de utilización por los habitantes de la ciudad. Desde el punto de vista físico, el paisaje urbano posee por sí mismo un valor ambiental, que es jurídicamente protegible, y está constituido por un conjunto de elementos naturales o culturales, públicos o privados, temporales o permanentes, de carácter sensorial y material, que configuran y determinan una imagen de la ciudad, que se caracteriza habitualmente por su complejidad y diversidad. Por otra parte, tantos son los campos que afectan al Paisaje Urbano que la Ordenanza que ahora se tramite y se apruebe habrá de irse adaptando continuamente a la aceleración de los avances tecnológicos, las necesidades en materia de sostenibilidad y la evolución del turismo.

El Paisaje, al ser considerado objetivamente como un valor estético, ético, histórico, ambiental, urbanístico, arquitectónico y en definitiva cultural, forma parte del concepto de patrimonio como herencia. Es Patrimonio, aceptando que este concepto ha pasado de estar asociado sólo a los monumentos, a ser interpretado como el espacio de la memoria colectiva, y de aquí, nace naturalmente el derecho ciudadano al Paisaje como bien común y como valor público, ya que éste es, la huella del hombre sobre la tierra. El Paisaje como Patrimonio, en sus diferentes manifestaciones, es la imagen de la ciudad y del territorio, y así entendido es la mayor manifestación cultural de la humanidad y por consiguiente deberá ser objeto de uso y disfrute por parte de los ciudadanos, así como objeto de conservación, protección y restauración.

Esta iniciativa de Ordenanza se enmarca en los diferentes aspectos de la protección del patrimonio histórico y cultural en los que viene trabajando el Ayuntamiento de Madrid y supone un paso más hacia la gestión específica de este patrimonio, como garantía de protección y conservación sostenible.

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